España
23.10.2006
Una
juez concede una pensión a un homosexual que no
pudo casarse
Los dos hombres eran pareja desde hace 28 años e iban a contraer
matrimonio, pero uno falleció 13 días antes de
la reforma legal

Un juzgado de Sevilla ha concedido una pensión
de viudedad a un hombre que convivió durante 28
años con otro con el que no pudo casarse porque
murió 13 días antes del 1 de julio de 2005,
cuando entró en vigor la ley que autorizó el
matrimonio entre parejas del mismo sexo.
La sentencia del juzgado de lo Social número 8
de Sevilla es pionera en Andalucía, al conceder
la prestación porque estima que la pareja había
anunciado “su firme intención” de contraer
matrimonio y sólo la repentina muerte de uno de
los hombre frustró esa “ilusión compartida” y
conocida por sus familiares, amigos y el entorno
social de la pareja.
La juez María Jesús Nombela analiza la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en
otras ocasiones había denegado prestaciones en
uniones de hecho entre parejas heterosexuales
porque habían tenido oportunidad de contraer
matrimonio, y concluye que estos supuestos no
son equiparables al caso de autos. La resolución
señala que la pareja homosexual no decidió libre
y voluntariamente entre acogerse al régimen
jurídico del matrimonio o mantenerse en la
convivencia marital al margen de la regulación
legal, “sino que tal situación les vino impuesta
por la legalidad existente”. Cuando se vislumbró
la posibilidad de modificar las normas civiles
para autorizar el matrimonio entre personas
homosexuales, “optaron claramente por someterse
a dicha regulación, exteriorizando su voluntad
de forma manifiesta y haciendo partícipe a su
entorno familiar y social”.
De hecho, un familiar del fallecido relató en el
juicio “la ilusión con la que se vivían los
preparativos” y cómo se frustró el compromiso de
la pareja por el repentino fallecimiento del
contrayente. “Ni pudieron contraer matrimonio en
la precedente situación de convivencia marital,
ni tampoco se lo permitió la normal demora de
tramitación de la nueva norma”, que se publicó
13 días después de la muerte. El Instituto
Nacional de la Seguridad Social, que se opuso a
la pensión, alegó que la cuestión decisiva en
este caso es que los dos hombres no habían
contraído matrimonio cuando se produjo el
fallecimiento, pero la juez considera que se
produjeron circunstancias excepcionales y ha
decidido conceder la pensión de viudedad.
La magistrada aclara a continuación que con esta
interpretación no se protege a “cualquier unión
extramatrimonial, sino tan sólo a las que
convivieran efectivamente en un momento en que
ya era notoria la exteriorización de la demanda
de la sociedad española para la equiparación de
los derechos de estas parejas a las de un
matrimonio heterosexual y sin embargo tuvieron
impedimento para contraer matrimonio”.
Fuente: diariodesevilla.com
gentileza www.noticiasglbt.com